Informe Final
Investigación documental y de campo
Informe Final
Legalización
para el consumo recreativo a personas mayores de edad de la mariguana en el
estado de Morelos
González Martínez María
Esmeralda
29 de mayo del 2019
Índice.
Contenido
Introducción
Hace algunos
años se debatía sobre el consumo de la mariguana, si era bueno o malo, si
debería ser legal o no, únicamente en las escuelas, sin ser tema político o de
la agenda pública.
Hoy en día
el tema de la mariguana se ha hecho del dominio público, de tal manera que se
han efectuado foros en el país sobre la legalización de la misma, tratando de
efectuar de alguna forma un diagnostico participativo, que asiente las bases de
una propuesta de ley, que coadyuve a subsanar los espacios jurídicos que por
derecho y hasta este momento son reconocidos, pero que deben ser promovidos por
vías de amparo.
Derivado
que en el estado de Morelos se han promovido amparos para el consumo de dicha hierba,
y se ha favorecido a los promoventes, considero, que se han generado elementos jurídicos
necesarios, para que el consumo con fines recreativos, sea regularizado, de tal
forma que sea aprobado en ley, y por ende reconocido de manera general para
todos y no solo a las personas que interponen el recurso de amparo.
Estamos en
un punto de pleno respecto de derechos humanos, por ello pienso que es el
momento de avanzar en nuestro sistema normativo, así como evitar que dicha
hierba continúe siendo oferta de los grupos delictivos.
Metodología
Para poder efectuar la investigación se efectuaron los siguientes
instrumentos y documentales:
·
Entrevistas
(10)
·
Encuestas
·
Estadisticas
(a partir de encuestas)
·
Consultas
en periódicos, páginas de internet, leyes
·
Programa de
trabajo

Resultados
Se efectuaron 10 encuestas con respuestas cerradas a jóvenes mayores
de edad de las facultades de biología, artes y psicología de la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos, los resultados fueron:
Conclusiones y recomendaciones
La mayoría de los jóvenes tiene una percepción positiva del uso
recreativo de la mariguana, así como la percepción de la estigmatización del
consumo de la misma.
De acuerdo a la información documental obtenida hay propuesta del
ejecutivo federal para la regularización de la misma, lo cual de ser aprobada, abriría
la puerta a que en los estados se tuviera que regularizar y ya no se tendría en
ningún estado ni en Morelos, estar promoviendo el amparo.
Nuestra constitución Política
para los estados unidos mexicanos, es un articulado de los derechos humanos
reconocidos por el Estado Mexicano, dentro de dichos, señala que serán
reconocidos los derechos en los Tratados de índole internacional de los que
México sea parte, en este orden de ideas, uno de los ejes rectores de las
derechos humanos en el mundo y que México es parte, es la Declaración de los
Derechos Humanos de 1948. La declaración establece todos los derechos que
tienen los seres humanos, incluyendo la libertad, igualdad y dignidad. En el
art. 26 fracción 2, se establecer el derecho al desarrollo de la personalidad
humana: “2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.” (Naciones Unidas, 1948).
Derivado a lo anterior y
atendiendo el consumo de la mariguana como un derecho para el desarrollo de la
personalidad humana que enfrenta la criminalización (ilegalidad) y el estigma
social en Morelos y el país, se tiene el registro histórico en el
año 2018 de la 1ra sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien
aprobó 2 amparos reiterando por 5ta ocasión la inconstitucionalidad de la
prohibición absoluta del consumo recreativo de mariguana, dando como resultado
JUSRISPRUDENCIA AL RESPETO: "La Primera Sala sostuvo que el
derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las
personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de
actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias
para materializar esa elección" (Hernández Orozco , 2018).
Por consecuencia todo tribunal
del país, incluyendo Morelos tendrá que tomar dicho criterio, sin embargo, pese
a este avance, aun no se legisla al respecto, por lo que los Morelenses, tendrán
que ampararse de manera individual para ser uso de este derecho.
Referencias y fuentes de consulta:
·
FERRI, P. (09 de noviembre de 2018). El
País. Obtenido de https://elpais.com/sociedad/2018/11/08/actualidad/1541703169_826334.html
·
GARCÍA ROBLES, J. (16 de Agosto de 2005). Milenio .
Obtenido de
https://www.milenio.com/cultura/historia-del-cannabis-en-mexico-yerba-maldita
·
Hernández Orozco , F. (31 de octubre de 2018). Expansión.
Obtenido de
https://expansion.mx/nacional/2018/10/31/mexico-avanza-hacia-legalizacion-de-marihuana-con-fines-recreativos
·
Naciones Unidas. (10 de 12 de 1948). ONU.
Obtenido de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
·
Paredes, S. (14 de marzo de 2019). El sol
de Cuernavaca . Obtenido de Obtienen amparos para el uso lúdico de la
marihuana en Morelos:
https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/obtienen-amparos-para-el-uso-ludico-de-la-marihuana-en-morelos-3203849.html











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