Sesión 5. Actividad 2.




MARCO TEÓRICO DEL ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Legalización para el consumo recreativo a personas mayores de edad de la mariguana en el estado de Morelos

Antecedentes del tema 

La marihuana es una planta conocida como Cannabis sativa, actualmente no existe ninguna legislación (ley) en México y en el Estado de Morelos que regule su consumo y su distribución de dicha sustancia psicoactiva. De hecho su distribución se considera hasta el día de hoy una acción del tipo penal con pena privativa de la libertad por tratarse de delitos contra la salud dentro de la agravante de delincuencia organizada. Sin embargo hay muchos estigmas dentro de este tema, pese que el consumo tiene una arraigada historia en la cultura Mexicana, ya que desde los inicios como cultura indígena se usaba la mariguana en ritos de carácter religioso y el denominado chamanismo, podemos deducir que la cultura indígena naturalizaba el uso de la sustancia para fines curativos y recreativos, sin embargo luego de diversos procesos históricos y de transformación cultural derivada de la denominada conquista española, lo cual significo la perdida de creencias originarias y la adopción de religiones extranjeras, fue que se dio un cambio  relevante en la historia del pensamiento mexicano para concebir el consumo y uso de la mariguana, pasando de ser una planta sagrada, espiritual y medicinal a todo lo contrario. “Hacia 1840 la mariguana dejó de ser medicinal y recreativa, a partir de entonces se le estigmatizó como una amenaza a la salud, la moral y el equilibrio mental de los mexicanos y se le condenó con un grado de histeria que hoy puede causar risa” (GARCÍA ROBLES, 2005).
Desde entonces, existen muchos estigmas al respecto del tema, aunado que el consumo y distribución fue tipificada y asumida como un problema de salud pública. Según estadísticas “el 62% de presos con los que contaba México en 2012 estaban en la cárcel por delitos contra la salud, es decir, narcotráfico. De ellos, el 58% permanecían recluidos por temas relacionados con la marihuana. En 2011, existían 1.509 reos sentenciados por consumo o posesión de cannabis, lo que significa que no tuvieron intención de traficar” (FERRI, 2018).



Bases Teóricas 

Nuestra constitución Política para los estados unidos mexicanos, es un articulado de los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano, dentro de dichos, señala que serán reconocidos los derechos en los Tratados de índole internacional de los que México sea parte, en este orden de ideas, uno de los ejes rectores de las derechos humanos en el mundo y que México es parte, es la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. La declaración establece todos los derechos que tienen los seres humanos, incluyendo la libertad, igualdad y dignidad. En el art. 26 fracción 2, se establecer el derecho al desarrollo de la personalidad humana: “2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.” (Naciones Unidas, 1948).
Derivado a lo anterior y atendiendo el consumo de la mariguana como un derecho para el desarrollo de la personalidad humana que enfrenta la criminalización (ilegalidad) y el estigma social en Morelos y el país,  se tiene el registro histórico en el año 2018 de la 1ra sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien aprobó 2 amparos reiterando por 5ta ocasión la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de mariguana, dando como resultado JUSRISPRUDENCIA AL RESPETO:  "La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección" (Hernández Orozco , 2018).
Por consecuencia todo tribunal del país, incluyendo Morelos tendrá que tomar dicho criterio, sin embargo, pese a este avance, aun no se legisla al respecto, por lo que los Morelenses, tendrán que ampararse de manera individual para ser uso de este derecho.




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