Sesión 5. Actividad 2.
MARCO TEÓRICO DEL ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Legalización para el consumo recreativo a personas mayores
de edad de la mariguana en el estado de Morelos
Antecedentes del tema
La marihuana es una planta conocida como Cannabis sativa, actualmente
no existe ninguna legislación (ley) en México y en el Estado de Morelos que
regule su consumo y su distribución de dicha sustancia psicoactiva. De hecho su
distribución se considera hasta el día de hoy una acción del tipo penal con
pena privativa de la libertad por tratarse de delitos contra la salud dentro de
la agravante de delincuencia organizada. Sin embargo hay muchos estigmas dentro
de este tema, pese que el consumo tiene una arraigada historia en la cultura
Mexicana, ya que desde los inicios como cultura indígena se usaba la mariguana
en ritos de carácter religioso y el denominado chamanismo, podemos deducir que
la cultura indígena naturalizaba el uso de la sustancia para fines curativos y
recreativos, sin embargo luego de diversos procesos históricos y de transformación
cultural derivada de la denominada conquista española, lo cual significo la
perdida de creencias originarias y la adopción de religiones extranjeras, fue
que se dio un cambio relevante en la
historia del pensamiento mexicano para concebir el consumo y uso de la mariguana,
pasando de ser una planta sagrada, espiritual y medicinal a todo lo contrario. “Hacia
1840 la mariguana dejó de ser medicinal y recreativa, a partir de entonces se
le estigmatizó como una amenaza a la salud, la moral y el equilibrio mental de
los mexicanos y se le condenó con un grado de histeria que hoy puede causar
risa” (GARCÍA
ROBLES, 2005) .
Desde entonces, existen muchos estigmas al respecto del
tema, aunado que el consumo y distribución fue tipificada y asumida como un problema
de salud pública. Según estadísticas “el 62% de presos con los que contaba
México en 2012 estaban en la cárcel por delitos contra la salud, es decir,
narcotráfico. De ellos, el 58% permanecían recluidos por temas relacionados con
la marihuana. En 2011, existían 1.509 reos sentenciados por consumo o posesión
de cannabis, lo que significa que no tuvieron intención de traficar” (FERRI,
2018) .
Bases Teóricas
Nuestra constitución Política para los estados unidos mexicanos,
es un articulado de los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano,
dentro de dichos, señala que serán reconocidos los derechos en los Tratados de índole
internacional de los que México sea parte, en este orden de ideas, uno de los
ejes rectores de las derechos humanos en el mundo y que México es parte, es la Declaración
de los Derechos Humanos de 1948. La declaración establece todos los derechos
que tienen los seres humanos, incluyendo la libertad, igualdad y dignidad. En el
art. 26 fracción 2, se establecer el derecho al desarrollo de la personalidad
humana: “2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.” (Naciones
Unidas, 1948) .
Derivado a lo anterior y atendiendo el consumo de la
mariguana como un derecho para el desarrollo de la personalidad humana que
enfrenta la criminalización (ilegalidad) y el estigma social en Morelos y el
país, se tiene el registro histórico en
el año 2018 de la 1ra sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien aprobó
2 amparos reiterando por 5ta ocasión la inconstitucionalidad de la prohibición
absoluta del consumo recreativo de mariguana, dando como resultado
JUSRISPRUDENCIA AL RESPETO: "La
Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la
personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin
interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege
todas las acciones necesarias para materializar esa elección" (Hernández
Orozco , 2018) .
Por consecuencia todo tribunal del país, incluyendo Morelos tendrá
que tomar dicho criterio, sin embargo, pese a este avance, aun no se legisla al
respecto, por lo que los Morelenses, tendrán que ampararse de manera individual
para ser uso de este derecho.
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